ALTAS DE SOCIOS | ||
SOLICITUD ON-LINE DE ALTA COMO SOCIO DE LA SFA SOLICITUD DE ALTA COMO SOCIO DE LA SFA (PDF)
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:: COMO ACCEDER, CLASES, DERECHOS, DEBERES Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO DE LA SFA | |
COMO ACCEDER A SER SOCIO Podrán ser miembros de la asociación S.F.A. las personas mayores de edad con capacidad legal de obrar, que tengan interés en servir los fines de la misma, así como los minusválidos psíquicos que no puedan gobernarse por sí mismos y los menores de edad, autorizados y/o asistidos mediante sus representantes legales, quienes tendrán los derechos previstos por la ley.La solicitud de acceso podrá presentarse en cualquier momento del año. No obstante ello, carecerán de derecho al voto los socios cuya petición de ingreso haya sido presentada tres meses antes de la fecha de la Asamblea General Ordinaria anual ni de las extraordinarias que pudieren convocarse en ese periodo. Tales socios adquirirán plenos derechos al siguiente día de celebrada la Asamblea General Ordinaria anual.Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos y Reglamento, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión.El acuerdo de denegación podrá ser impugnado ante la jurisdicción civil del partido judicial al que pertenezca la asociación, en función de su domicilio social. La impugnación podrá interponerla cualquier socio o persona que acredite un interés legítimo, si lo estimase contrario al ordenamiento jurídico, y por los trámites del juicio ordinario previstos en la actual Ley de Enjuiciamiento Civil o por el que ulteriormente corresponda.No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota establecida de la anualidad correspondiente.
Los socios se clasifican en cinco modalidades: a) de honor b) protector c) de número d) artistas e) juveniles Todos ellos sujetos al principio de igualdad, sin discriminación por razón de edad, raza, sexo, religión, ideología o de cualquier otra circunstancia personal o social, salvo lo reglado en el párrafo primero del artículo anterior para el derecho a voto y acceso a cargos directivos. A) Son o serán Socios de Honor los propuestos por la Junta Directiva de la asociación S.F.A. a la Asamblea General, y aceptados por ésta, de entre aquellas personas o entidades que, ostentando o nó, la condición de miembros de la misma, hayan contribuido a potenciar la cultura artístico-musical en general o de la S.F.A. en particular.Si el nombramiento de socio de honor recayere en entidades o corporaciones, la representación de las mismas la ostentará una sola persona, representante legal de la entidad o corporación de que se trate, designado expresamente para tal fin por la misma. B) Son o serán socios protectores, los nombrados como tales por la Junta Directiva, abonen las cuotas correspondientes establecidas o que se establezcan para esta clase de socios y que, además, contribuyan materialmente al engrandecimiento de la asociación S.F.A. y los poseedores de títulos sociales. C) Son o serán socios de número los mayores de edad, los mayores de dieciocho años minusválidos psíquicos que no puedan gobernarse por sí mismos, debidamente autorizados y representados por sus padres o legales representantes, que satisfagan las cuotas de entrada y anuales, fijadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.Constarán numerados en un libro registro de socios, por riguroso orden de antigüedad. D) Son o serán socios artistas, los músicos instrumentistas o vocalistas, que integran o integren las distintas formaciones o agrupaciones artísticas-culturales de la asociación S.F.A. E) Son o serán socios juveniles, los menores de edad, que satisfagan las cuotas de entrada y anuales, asignadas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.Los socios juveniles no tendrán voto ni podrán acceder a los cargos directivos hasta que alcancen las mayoría de edad y tengan plena capacidad de obrar.Los socios de honor no podrán ser electores ni elegibles. Respecto a los de número mayores de dieciocho años pero incapacitados psíquicos por resolución judicial, se estará a lo dispuesto en dicha resolución.
Los derechos que corresponden a los miembros de la Asociación S.F.A., mayores de edad, con las limitaciones que les han sido impuestas a los socios morosos y a los expresados en los dos últimos párrafos del artículo 7, son los siguientes: 1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y ejercer el derecho de voz y voto. 2. Elegir y/o ser elegidos para puestos de representación o ejercicios de cargos directivos. 3. Ejercer la representación que se le confiera en cada caso. 4. Intervernir y participar en el gobierno y en las gestiones, como también en los servicios y actividades de la asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias y particularmente hacer cumplir los fines u objeto sociales. 5. Exponer en la Asamblea y en la Junta Directiva todo lo que considere que puede contribuir a hacer más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos. 6. Solicitar y obtener explicaciones y cuentas sobre la administración y gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la asociación y recibir información de la Junta Directiva acerca de las actividades y gestiones de la asociación. 7. Hacer uso de los bienes y servicios comunes que estén a disposición de la asociación, en los términos acordados por la Junta Directiva. 8. Formar parte de los grupos de trabajo, de las escuelas de educandos y asistir a los actos culturales y recreativos que se organicen, observando las normas y los requisitos que se establezcan, en cada caso concreto, por la Junta Directiva. 9. Transferir su cuota de entrada o las aportaciones condicionales a uno de sus causahabientes, el causar baja mortis causa, salvo que se hallare afecto a sanción disciplinaria o hubiere incurrido en morosidad. 10. Hacer uso de las instalaciones sociales y recreativas, con sujeción a sus reglamentos y a lo dispuesto por la Junta Directiva. 11. A ser oido con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias abiertas en su contra y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 12. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la ley y a los Estatutos.
Son deberes de los miembros de la Asociación S.F.A.: 1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias y reglamentos. 2. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y las normas que establezca la Junta Directiva para llevar a cabo los acuerdos. 3. Satisfacer puntualmente las cuotas de entrada y las aportaciones condicionales, las cuotas ordinarias, así como las derramas extraordinarias que se establezcan. 4. Prestar la colaboración necesaria y comprometerse al buen funcionamiento de la asociación. 5. Defender y fomentar los intereses de la asociación S.F.A., comunicando a la Junta Directiva las deficiencias y anomalías que detecten en instalaciones, mobiliario o personal de la asociación y cooperar en la realización de los fines sociales para el mayor prestigio y engrandecimiento de la misma. 6. Desempeñar con fidelidad las obligaciones de los cargos para los que han sido elegidos y acepten. 7. Notificar a la Junta Directiva los cambios de domicilio personal y domiciliación bancaria de los pagos de cuotas y derramas, a los efectos de facilitar la correcta correspondencia.
Son causa de baja en la asociación S.F.A.: 1. La propia voluntad del interesado, ejercida en cualquier tiempo y comunicada por escrito a la Junta Directiva.En tal caso, los asociados que hubieren realizado una aportación patrimonial percibirán como máximo tal aportación, sin incluir las cuotas de pertenencia que hubieren abonado a la asociación. Ello se entiende siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros y que los asociados hubiesen hecho constar al hacer las mismas su carácter condicional. 2. No satisfacer las cuotas ordinarias y derramas extraordinarias, fijadas para el periodo de un año.Si los socios fueren de número y/o protector y, a su vez, titular o cotitular de cuota de entrada, aportación condicional y/o título participativo sobre bienes, el impago de las cuotas o derramas anuales dará lugar a su embargo automático.La Junta directiva notificará por escrito a los socios de número y/o protector que hubiesen incurrido en morosidad o a sus padres o legal representante, en caso que fuere menor de dieciocho años o incapacitado psíquico por resolución judicial, la irregular situación de impago y le concederá un plazo de treinta días naturales para regularizarla. Transcurrido el plazo sin que los socios morosos hubieren satisfecho la cuota ordinaria anual y/o cualquier pago de la extraordinaria, se procederá a su embargo, con cese cautelar de los derechos de socio hasta su ratificación por la siguiente Asamblea General, bien ordinaria bien extraordinaria, que aprobará, en su caso, la baja definitiva de los socios. Ratificada la baja, la asociación podrá disponer de la cuota de entrada de los socios de número y/o protector y venderla a un tercero, ingresando su importe en la caja.Cualquier otra modalidad de socios no precisará del trámite de embargo y será objeto de baja por acuerdo de la Junta Directiva, con el anterior requisito de plazo extraordinario para el pago. Incumplido éste, la baja será automática y notificada a la siguiente Asamblea general. 3. No cumplir las obligaciones estatutarias o reglamentarias, o hacer mal uso de sus derechos como socios. 4. Mediante la transferencia de su cuota de entrada, debidamente notificada por escrito a la Junta Directiva, sin que en el acto de la transferencia pudieren los socios hallarse en situación de morosidad por cuota ordinaria o derrama extraordinaria. 5. Por sanción disciplinaria y previo expediente regulado bajo los principios de presunción de inocencia, inmediación, audiencia y contradicción. |